La estrategia política de la campaña negativa o sucia no está en cuarentena por el principal problema que afecta a República Dominicana con 60 muertos y a todo el mundo con más 40, 000 decesos.
La publicidad y las difusiones en las redes sociales de mensajes negativos y que, en muchas ocasiones, distorsionan la realidad para lograr desencantar a los seguidores de un candidato arrecian según se acerca mayo, mes en el que están programadas las elecciones presidenciales y congresuales y las que puede ser que se pospongan por la pandemia del coronavirus.
Una publicación de los medios y que fue distorsionada por un usuario en Twitter es en la que aparece el candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, en cuya imagen se ve en el fondo un cuadro con el escudo de la Bandera Nacional.
El escudo fue sustituido por una imagen del dictador Rafael Leonidas Trujillo y se hace un comentario acusándolo de truijillista.
Asimismo, una publicidad contra el aspirante presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, se le acusa de sustraer del Estado 11,500 millones durante su gestión en el Ministerio de Obras Públicas y se le cuestiona a la vez que quiera “devolver 20 millones” donándolo a instituciones.
En el mismo anuncio se acusa al Gobierno de pagar 38 millones de sobornos para la construcción de Punta Catalina.
El pasado mes de febrero la Junta Electoral de Santiago emitió la resolución JES-0001-2019en la que ordenó a varios canales de televisión la “suspensión inmediata” de un comercial que calificó de “contenido negativo” en contra de Abel Martínez, quien en ese entonces era el candidato a alcalde de Santiago y ganó en las elecciones a sus contendientes.
El spot decía “¡Peledeísta despierta! ¿No votes tu voto! ¡Crónica de una traición anunciada a Gonzalo Castillo! ¡La lealtad es a Leonel!”.
La Junta Electoral de Santiago justificó su decisión de ordenar la suspensión de la publicidad a que el artículo 161, sobre actos y medios de propaganda anónimos, de la Ley orgánica del Régimen Electoral, establece que “se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”.