El poder ejecutivo prtomulgò la ley que establece un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas las personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que se encontraban en la explosión del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala del municipio San Cristóbal, provincia de San Cristóbal, y zonas aledañas, el 14 de agosto de 2023.
Ley
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un procedimiento
judicial para que se declaren fallecidas las personas que hayan sido
reportadas desaparecidas y que se encontraban en la explosión del antiguo
mercado, ubicado en la calle Padre Ayala del municipio San Cristóbal,
provincia San Cristóbal, y zonas aledañas, el 14 de agosto de 2023.
Vi
Articulo 2.- Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará en el municipio
San Cristóbal, provincia San Cristóbal, con efecto en todo el territorio \y\
nacional.
Articulo 3.- Declaratoria. Las personas desaparecidas, cuya muerte se
presume, a raiz de la explosión ocurrida el 14 de agosto del año 2023,
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley que dispone un procedimiento judicial para declarar fallecidas a
las personas reportadas desaparecidas que se encontraban el 14 de
agosto de 2023, en la explosión ocurrida en el mercado viejo del
municipio San Cristóbal. PÁG.
3.
en el mercado viejo del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal,
podrán ser declaradas judicialmente fallecidas a petición de todo
interesado o del Ministerio Público, mediante instancia dirigida a la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia
San Cristóbal.
Articulo 4. – Medios de pruebas. Como medios de pruebas se tomarán en
cuenta todos los medios admisibles como publicaciones, videos, audios.
localización digital, conversaciones telefónicas, redes sociales,
comunicación oficial o reconocimiento; asi como todas aquellas
referencias, testigos e información dignos de credibilidad.
Articulo 5.- Transcripción de sentencia. La sentencia que declare dicho
fallecimiento será transcrita en la oficialía del Estado Civil de la v/V
\A
primera circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia San
Cristóbal.
\ Articulo 6.- Proceso. El procedimiento se hará de forma sucinta y libre
de costas.
Articulo 7.- Reaparición. En caso de que se pruebe la existencia de una
persona que haya sido declarada judicialmente fallecida, en acuerdo con
esta, regirán las disposiciones contenidas en el Titulo IV: De los
Ausentes. Capitulo I: De la Presunción de Ausencia, del Código Civil de
la República Dominicana.
Articulo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de
su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución
de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código
Civil de la República Dominicana. \
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley que dispone un procedimiento judicial para declarar fallecidas a
las personas reportadas desaparecidas que se encontraban el 14 de
agosto de 2023, en la explosión ocurrida en el mercado viejo del
municipio San Cristóbal. PÁG.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) dias del mes de julio del año dos mil
veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
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Ricarcko /d^T^Los Santos
Presidente
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«^^Salvacror Jiménez
Secret^ia José del Cafeti^^lo Saviñón Secretario ad hoc





