Por Merilenny Mueses

Los fondos depositados por Rafael Leónidas Trujillo en el Banco de Reservas para ser entregados a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga después de su muerte terminaron siendo declarados sujetos a confiscación y destinados al Estado, según los fundamentos recogidos en la sentencia que llegó al Tribunal Constitucional.

El caso fue llevado ante el Tribunal Constitucional por los hermanos Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes solicitaron anular la sentencia núm. SCJ-PS-25-0816, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025.

La Suprema Corte había rechazado los recursos de casación interpuestos en el proceso.

El depósito realizado en 1950

De acuerdo con la sentencia, el certificado de depósito fue realizado el 4 de febrero de 1950 y estaba sujeto a una condición suspensiva y es que los fondos solo pudieran ser entregados a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga después de la muerte de Rafael Leónidas Trujillo.

“De la sentencia impugnada se advierte que, al amparo de lo expuesto precedentemente, la corte de envío retuvo, en el párrafo 44, que el certificado de depósito se realizó el 4 de febrero de 1950 y estaba sujeto a una condición suspensiva consistente en que los fondos solo podrían ser entregados a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga tras la muerte de Rafael Leónidas Trujillo, lo cual ocurrió el 30 de mayo de 1961, cumpliéndose así la condición suspensiva., indica el documento

Es decir, la propia decisión reconoce que, con la muerte de Trujillo, se cumplió la condición establecida en el certificado. Sin embargo, esto no significó que los fondos fueran entregados a la beneficiaria.

Loyda Peña

La sentencia explica:

«La realidad es que, en función del principio de mala fe que afectaba a todas las propiedades y otras actuaciones proveniente del tirano, quien en sus actuaciones confundía lo que era suyo y lo que era del Estado, incluso la de sus familiares, como se advierte en la contestación que nos ocupa, le era atendible en buen derecho, que pese a ser un acto regular en el marco de las obligaciones y su expresión sustantiva en el orden jurídico, partiendo de la mala fe que lo afectaba al amparo de dicha normativa, mal podría entenderse que en presencia de la ley de expropiación pudiese mantener una legitimidad válida en derecho, para surtir efecto jurídico.»

Los fondos fueron considerados provenientes del tesoro público

“De la situación expuesta se deriva, en buen derecho, que el hecho de que el tribunal de envío haya retenido que Lina Altagracia Lovatón Pittaluga tenía la posibilidad de reclamar los fondos tras la muerte de Rafael Leónidas Trujillo, no supone una contradicción de motivos (…) la corte ponderó armónicamente los elementos de prueba aportados, sin embargo, concluyó que, aunque la condición suspensiva se cumplió y la beneficiaria desde ese momento tenía el derecho de reclamar las sumas depositadas, estas debían ser entregadas al Estado Dominicano en virtud de la norma 5785-62, ya que dichos fondos provenían del tesoro público.”

¿Qué dice la Ley 5785-62?

Según recoge el documento, la decisión de declarar los fondos como bienes sujetos a confiscación se fundamentó en la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962.

«Según resulta del expediente que nos ocupa, la corte decidió declarar los fondos depositados por Rafael Leónidas Trujillo en el Banco de Reservas como bienes a decomisar, sobre la base de la Ley núm. 5785-62 del 4 de enero de 1962, que confisca y declara bienes nacionales todos los bienes, créditos, acciones y obligaciones que pertenecieron a Trujillo y sus familiares, tomando en cuenta el contexto histórico de la dictadura durante la cual se utilizaron fondos del Estado para el enriquecimiento personal del dictador y sus allegados», señala la sentencia.

El documento también cita el alcance de esa legislación:

“Al amparo de la Ley núm. 5785 del 4 de enero de 1962, de manera específica fueron confiscados y declarados bienes nacionales todos los bienes de cualquier naturaleza y donde quiera que estén situados, incluyendo créditos, acciones y obligaciones de cualquier compañía o corporación, nacional o extranjera, o de sus subsidiarias que pertenecían a Rafael L. Trujillo Molina y los pertenecientes a sus hijos, esposa, madre y otros familiares.”

Además, la decisión hace referencia a la Ley núm. 5924, del 25 de marzo de 1962, que estableció disposiciones sobre la confiscación general de bienes cuando hubiera existido abuso o usurpación del poder para enriquecerse o enriquecer a terceros.

¿Por qué alcanzó la confiscación a Lina Lovatón?

El documento señala que la articulación argumentativa de la corte realizó una interpretación extensiva y sistemática de la Ley 5785-62.

Aunque Lina Altagracia Lovatón Pittaluga no estaba expresamente mencionada en esa ley, la corte tomó en consideración su relación sentimental con Trujillo, con quien procreó dos hijos, y el hecho de que este hubiera depositado fondos en su beneficio.

La sentencia recoge que esos elementos fueron considerados para justificar la confiscación de los fondos.

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?

“A este colegiado solo le corresponde examinar si la sentencia recurrida respetó los derechos fundamentales cuya vulneración se invoca y argumenta, pero no decidir si la Corte de Casación debió acoger o no el recurso que se le presentó”.

Tras analizar el recurso, el Constitucional concluyó: “En definitiva, este tribunal considera que en el presente caso no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución, cuestiones estas a las cuales está referida la noción de especial trascendencia o relevancia constitucional con independencia de la motivación de si existe o no violación a derechos fundamentales.”

En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-0816, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025