Santo Domingo.-  Entre el Ministerio Público y el juez Alejandro Vargas existen disparidad de criterios en torno a la calificación jurídica que se le debe dar al caso de una persona que por error un banco le coloque una determinada cantidad de dinero y lo utilice.

Para el Ministerio Público se trata de un robo y abuso de confianza, mientras que para Vargas, actual juez del Tribunal Constitucional (TC), el caso solo es un cuasidelito, por lo que entiende debe ser tratado como tal en los tribunales civiles.ra

Un cuasidelito es una acción u omisión que provoca un daño a otra persona debido a negligencia, imprudencia, descuido o falta de cuidado, sin que exista la intención (dolo) de causar un perjuicio.

La disyuntiva le fue planteada al juez Vargas en noviembre del 2015, con el caso de un empleado del Ministerio de Educación al que se le había depositado por error en su cuenta bancaria la suma de 11 millones de pesos en vez de 11,471, que era lo que ganaba.

De esa suma, el empleado había gastado 4 millones de pesos, por lo que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) lo apresó y lo sometió por robo.

Cuando a Vargas le tocó conocerle la medida de coerción, en su condición en ese entonces de juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le concedió la libertad, por entender que se trataba de un cuasidelito, de competencia de la jurisdicción civil.

La PEPCA había tipificado el caso en contra de Julio Guerrero Alcántara, de 53 años, de robo y abuso de confianza y solicitó la imposición de prisión preventiva.

Pero el magistrado dispuso su inmediata puesta en libertad, al considerar que en el caso no hay configurada una infracción penal porque se trata de un causidelito.

Error en depósito

Planteó que el mayordomo de tanta extendida de la Escuela Pública Proyecto Emmanuel, que se trató de un error en el pago de lo indebido que ha dado surgimiento a un cuasicontrato entre las partes y que debe dirimirse atendiendo a los artículos 1376 y siguiente del Código Civil.

En ese tenor, sostiene que el que recibe por equivocación o a sabiendas lo que no se le debe, está obligado a restituirlo a aquel de quien lo recibió indebidamente.

El Ministerio de Educación había aclarado que Guerrero Alcántara fue ascendido como empleado por lo cual se elevó su salario a RD$11,471, pero una empleada por error le depositó en su cuenta RD$11 millones.

La entidad bancaria entiende que al ver que se le había erogado una suma equivocada debió avisarlo.

El imputado dijo al tribunal que cuando fue a retirar su salario de la cuenta bancaria, un cajero le especificó que tenía en ella depositado más de RD8 millones.

Narró que se mostró sorprendido diciendo que ese dinero no pertenecía a él, pero le fue recalcado que si estaba en su cuenta es porque se trataba de algo suyo.

Expuso que en partidas de RD$200,000 llegó a retirar la suma de RD$4 millones, con los cuales pagó deudas que tenía.

Lo cierto de todo es que en lo civil, el imputado está compelido a la devolución del dinero, con la consecuencia de que si no lo hace, corre el riesgo de que sus bienes sean embagados por el Banco.