ARTÍCULO 1. Julio César Valentín Jiminián queda designado superintendente de Seguros.
ARTÍCULO 2. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de
la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós ( 22 ) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
✓VA-
LUIS ABINADER





