El sindico del municipio cabecera de la provincia de San Cristóbal josé Mopntás salió del paisa sin informar a la población sobre su viaje y se desconoce si la sala capitular autorizó el viaje que hizo el alcalde

De acuerdo a la Ley de Organización Municipal en la República Dominicana en su artículo 45 sobre ausencia temporales fuera del pais deben ser autorizadas por la Sala Capitular

Articulo 45. Ausencias Temporales.
Se considera ausencias temporales de 10s síndicos/as, vice síndicos/as, regidores/as y
director de distrito municipal, las siguientes:
a)
b)
Párrafo.. Las ausencias fuera del pais deberán ser autorizadas por el concejo municipal.
La permanencia fuera del municipio por espacio de mas de quince (15) días
Por encontrarse en situación de licencia para separarse del cargo