El alcalde de San Cristobal y el Partido revolucionario Moderno están utilizando las propiedades del cabildo de San Cristobal para desde allí llevar cabo actividades políticas las cuales están prohibidas por la ley Orgánica del Remen Electoral
La Ley Orgánica de Régimen Electoral, 15-19, que en su artículo 196 párrafo I y III dispone en su párrafo I que no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular.
Casi todas las actividades que lleva a cabo el Partido revolucionario Moderno son realizadas en los salones del Parque Eugenio de Jesús Marcano en violación a lo que establece la ley de Régimen Electoral de la República Dominicana
Esa ley en el párrafo III dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no puedan prevalerse de su cargo, para desde el mismo realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
José Montás y el partido revolucionario Moderno son reincidentes en ese tipo de acción sin que hasta el momento se la haya llamado la atención sobre el particular