Si bien no està prohibido que la Asamblea Nacional,que està integrada por los diputados y senadores de la republica dominicana,funcioen de manera conjunta en otro lugar que no sea en el salon del Congresa¡o de la republica,la desicion de que la juramentacion del presidente Abinader sea realizada el el Teatro nacional Eduardo Brito,rompe una tradicon de mas de 60 años tal como lo ha externado,Josè Ramon Paliza,presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM

Tal como lo señala el articulo 127 de la Constitucion de la repùblica,en torno al juramento que deberà hacer tanto el presidente como el vicepresidente,èstos deberàn hacerlo en la reunion de la Asamblea Nacional  y su tradion fue rota en el año 1962 durante la juramentacion de Juan Bosch como presidente,la cual fue relizada en el Palacio Nacional

El año 1962,se considera como la fecha de inicio nueva vez de la democracia en la republica dominicana,ya que eran dos años despues de la salida de una dictadura que encabezò Rafael Leonaidas Trujillo de mas de de 30 años y que durante ese tiempo,su juramentacion como presidente se llevò a cabo en los salones del Congreso de la Republica

Quizàs y solo quizàs,en ese entonces,la juramentacion del primer madatario de la nacion,tuvo razones de peso para ser llevada a acabo en el Palacion Nacional,fundamentado en un asunto de seguridad,pues ya conocemos còmo terminò el gobierno de Juan Bosch

Artículo 127 Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.