La sala capitular del cabildo de San Cristóbal está prácticamente secuestrada debido a que solo aprueban «diabluras» en contra de la población dentro de las cuales cabe mencionar la autorización para pasar una linea de 69 voltios por el centro de la ciudad a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y la de dar plenos poderes la sindico para que venda todos los solares propiedad del cabildo

Ambas resoluciones debieron ser sometida a vista publica en donde los pobladores de esta ciudad emitieran sus consideraciones sobre las medidas que se aprobaron ya que afectan directamente a la misma

El secuestro de la sala capitular auspiciado por el sindico José Montás es una clara violación a la ley de organización municipal que establece los mecanismos a tomar en cuenta cuando se va a aprobar una resolución que afecta de manera directa  al población

Qué dice la ley

La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los
casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que
aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la
matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días
para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a
los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras
legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una
mayoría especial.