El senador de la provincia Peravia, Julito Fulcar, sometió una resolución ante ese órgano legislativo que solicita al presidente Luis Abinader, instruir al ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Armando Paíno Henríquez disponer que a la población asentada en la comunidad de Salinas de Puerto Hermoso, municipio Baní, le sea reconocido su derecho a permanecer en el lugar, además de definir los límites de Las Dunas.
“Solicitar al presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, instruir al ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Armando Paíno Henríquez, para que, en coordinación con el Ayuntamiento de Baní, la Liga Municipal Dominicana, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) у otras instancias competentes, proceda a reconocer el derecho de la comunidad asentada en Salinas de Puerto Hermoso permanecer en el lugar donde históricamente ha residido”, dice el artículo primero.
De igual forma, solicita disponer de estudios técnicos y legales necesarios para la definición y delimitación “precisa de los linderos del área protegida de Las Dunas de Baní, con el propósito de preservar el patrimonio natural sin afectar a las familias que allí habitan”
Dentro de las razones que da el senador Julito Fulcar para hacer la solicitud establece que la comunidad de Salinas de Puerto Hermoso constituye un núcleo poblacional con décadas de asentamiento, integrado por familias trabajadoras que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la zona.
Esta resolución fue enviada a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio.
A pesar de esta solicitud, la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, establece los límites de este parque natural.
“El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente de 20 Km²”, establece la norma, tras delimitar los puntos cardinales y sus intermedios de esta área protegida.
En junio de 2024, el exministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miguel Ceara Hatton, a través de la resolución núm. 0005/2024 ordenó “la paralización de construcción, el desalojo y desocupación de las personas físicas o jurídicas que, debido a su ocupación, realizan actividades que afectan gravemente la integridad de las áreas protegidas”.





