En los últimos días he visto en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, varios casos o denuncias de personas o familiares que afirman haber sido retenidas en centros de salud luego de recibir servicios, incluyendo retención de cadáver, debido a carencia de recursos económicos y falta de cobertura del seguro de salud, debilidades del Sistema de Seguridad Social y que no pueden cubrir las deudas acumuladas, por lo que consideramos que ese accionar vulnera derechos fundamentales, principalmente la imagen y la dignidad humana.

La retención se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se le adeuda a la clínica o centro médico, por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal dicha conducta, por ser contraria a la norma prevista por el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…, y nadie será detenido por deudas”, así como la Constitución Dominicana, específicamente en el artículo 40.10 “No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales”.

Teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual, además de vulnerar la imagen y dignidad de la persona, y por lo mismo prohibida por la Constitución y la Convención en los artículos antes citados.
En vista de todo lo anterior, ante la retención ilegal de un paciente o cadáver se puede accionar en amparo por violación a los derechos fundamentales antes mencionados, en virtud de los artículos 72 de la Constitución y 65 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. 

LEY QUE ESTABLECE MECANISMO PARA EL PAGO DE SERVICIOS A MÉDICOS NO AFILIADOS A ARS

Que en ocasiones, según investigaciones realizadas por la Dirección de Defensa de los Afiliados, en las clínicas privadas existen médicos especialistas, los que tienen sus consultorios y brindan sus servicios en ellas, que no están asociados a ninguna administradora de riesgos de salud, y sin embargo prestan sus servicios a pacientes, a solicitud y oferta de la clínica, cobrando por tales servicios de forma directa y sin que medie ninguna aseguradora, lo que acarrea altos costos a las persona, aun aseguradas, que en ocasiones generan a las familias inestabilidad o ruina económica

DIRECTOS Artículo 3. Prohibición de cobro directo. Queda prohibido que los médicos cobren directamente y sin intervención de seguro o la clínica, a los pacientes a los que presten servicios, dentro de una clínica en que el paciente este recibiendo tratamiento médico

Artículo 4. Intervención de la clínica. En los casos en que un paciente asegurado, en una de las aseguradoras del Sistema de Seguridad Social, se encuentre interno en una clínica o amerite intervención médica por un especialista en el área de que se trate; si el especialista no está afiliado a la Administradora de Riesgos de Salud que esté afiliado el paciente, es obligación de la clínica de que se trate pagar en forma directa al médico interviniente en el procedimiento médico, sus honorarios y gastos incurridos y cargar al seguro de lugar los pagos que haya realizado al médico interviniente.