Santo Domingo.- La jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, Rosa Evelyn Fermín Díaz, se reservó hoy para el 18 de septiembre la pronunciación del fallo sobre una solicitud de levantamiento del embargo retentivo trabado contra las cuentas del Banco Central de la República ante organismos de la banca internacional.

Dicho embargo fue hecho por el Consorcio Méndes Junior-Méndez Cabral, en procura de que el Banco Central cumpla con la sentencia que le ordena el pago de 5 millones de dólares a dicho consorcio, por la apropiación de unos terrenos ubicados en antiguo aeropuerto de Herrera, Distrito Nacional.

El embargo es por 10 millones de dólares, el doble de los cinco millones. El Código Civil dispone que los embargos se traban por el doble de la cantidad adeudada.

El consorcio pidió al tribunal declarar inconstitucional el artículo 16, letra (a) de la Ley Monetaria y Financiera.

En la audiencia de referimiento, el consorcio, representado por el doctor Jorge Lora Castillo, pidió al Tribunal que declare no conforme con la Constitución de la República, el artículo 16, letra a, de la Ley Monetaria y Financiera, 183-02, que reviste de inembargabilidad el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana.

Lora Castillo sostiene que dicho artículo es violatoria de la disposición del artículo 39 de la Constitución vigente, en cuanto a que le otorga un privilegio frente a los demás particulares y a las empresas, que sí son embargables, cuando —como es el caso de la especie— han sido objeto de una condenación que sirve en todos los casos para trabar medidas de carácter conservatorio, como son las que pretende levantar el Banco Central.

Pidió a la juez Fermín Díaz, que, habiendo retenido esa inconstitucionalidad vía control difuso, declare inconstitucional el artículo 16, letra a, de la Ley Monetaria y Financiera, 183-02.

Pidió a la jueza rechazar en todas sus partes la demanda de levantamiento del embargo, ya que el título que sirve de base al embargo retentivo que pretende ser levantado —y sujeto a validación— es una sentencia dictada el 13 de agosto del 2026, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: título válido y suficiente para trabar este tipo de medidas.

El tribunal concedió tres días a la parte demandada, Consocio Mendes Junior-Méndez Cabrera, para el escrito justificativo de conclusiones; tres días comunes a ambas partes para escritos de réplicas y contrarréplicas, vencido los plazos; y se reserva el fallo, tanto del pedimento incidental como de lo principal.

Fijó la lectura de la decisión para el viernes 18 de septiembre a las 2:00 de la tarde.

La magistrada dijo que las partes no tienen que acudir al tribunal, puesto que la secretaria se la notificará, y la subirá al sistema y la secretaria se la notifica a través del portal.