El sindico de San Cristobal,José Montás, a quien la sala capitulara de la institución edilicia dio plenos poderes para negociar la ventas de solares arrendados por particulares al cabildo local manejaría mas de mil millones de pesos en esas transacciones

De acuerdo a entendidos en la materia, casi el 50% de las construcciones y solares baldíos de la ciudad de San Cristóbal pertenecen al ayuntamiento y sus propietarios lo tienen en condición de arrendatarios por lo que de darse la operación que el alcalde pretende optarían por tener su titulo9 de propiedad.

«Uff casi la ciudad entera de San Cristóbal está en solares arrendados al ayuntamiento», fueron las expresiones de un conocedor de la situación cuando se le planteó sobre la operación que hará José Montás

José Montás anunció en el mes de diciembre la creación de una comisión integrada por la vicealcaldesa Maricela Mesa y otros funcionarios de la institución para llevar  cabo la titulación de esos solares, sin embargo ahora resulta que él tiene pleno poderes para hacer las negociaciones de marra.

Esos  poderes entregados al sindico por la sala capitular carecen de legalidad en virtud a que para vender una propiedad del cabildo conlleva un proceso que debe pasar por la sala capitular y  ser aprobado luego de un minucioso estudio por una 3/4 parte de los integrantes de la sala

Aquí lo que dice la ley de organización municipal

Artículo 52.- Definición y Atribuciones.

La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los
casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que
aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la
matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días
para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a
los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.