Podrían ser sometidos a la justicia los bancos comerciales y los negocios que permiten la aglomeraciones en sus establecimiento violentando el protocolo establecido para el control del coronavirus.

El articulo 12 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece Responsabilidad por imprudencia o negligencia. «No queda exenta de responsabilidad penal la persona jurídica que comete el hecho punible si se comprueba que ha actuado de forma imprudente o negligente»

En el caso que nos ocupa es claramente visible que los responsables de bancos comerciales y negocios como prestadoras de servicios telefónicos y supermercado permiten que las personas se junten a realizar operaciones que claramente violan el protocolo para el control del coronavirus en el pais.

«Ellos saben que eso que ocurre en sus negocios no es correcto y lo permiten,no toman ninguna medida para evitar que eso ocurra,en consecuencia se hacen cómplice de un hecho punible» expresa un abogado conocedor del Codigo Procesar penal de la Republica Dominicana.

Esa negligencias ponen en peligro la vida de muchas personas debido a que es un hecho comprobable de que si hay contacto entre personas afectadas de coronavirus,éstas lo pueden transmitir a los que estan en entorno violentando el protocolo de distanciamiento corporal