La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 10s Municipios de la republica dominicana no contempla en ningunas de las atribuciones que tiene la sala capitular dar plenos poderes al sindico tal como ocurriò en una sesion realizada por los concejales del municipio de San Cristobal hace poco tiempo.
1-Ordenamiento del transit0 de vehiculos y personas en las vias urbanas y rurales.
2-Normar y gestionar el espacio publico, tanto urbano como rural.
3-Normar y gestionar el mantenimiento y us0 de las areas verdes, parques y jardines.
4-Normar y gestionar la proteccion de la higiene y salubridad publicas para garantizar
el saneamiento ambiental.
Por lo visto,los poderes otorgados al sindico por los concejales mo existen pues la lue no le da facultada a ellos para eso ya que la ley es clara en ese orden





