El articulo 4 de la ley aprobado ayer por la Cámara de Diputados estable la creación del Consejo Ecoturístico de la provi89nci8a de San Cristóbal como organo rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia
El articulo 5 de dicha ley reza que el Consejo de Desarrollo de la provincia de San Cristóbal tendrá su sede en la ciudad de San Cristóbal, cabecera de la provincia del mismo nombre
Su artículo 6 dice que El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de San Cristóbal, es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa ,técnica, económica y financiera ,con personería jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones
En tanto que en el articulo 7 señala que estará integrado por el Ministro de Turismo que lo preside,el Ministro de medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministro de Cultura, el Gobernador Civil, un Alcalde escogido de todos los municipio, un representante de los proyectos turístico y uno de las organizaciones ecoturísticas de la provinci98a
Mediante ley, aprobada ayer en la Cámara de Diputados, San Cristóbal fue declarada provincia Ecoturística de la República Dominicana.
La ley pasa al Poder Ejecutivo para su decisión de promulgarla o realizarle observaciones.
La ley y el proyecto
El Ecoturismo de San Cristóbal será regulado con un Consejo de Desarrollo, descentralizado, con autonomía administrativa, técnica y financiera, el cual será creado para impulsar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Este órgano rector motorizará el desarrollo económico y social, y fomentará las manifestaciones culturales. Con amplio respaldo fue sancionada la ley de la autoría del senador de la Fuerza del Pueblo, Franklin Alberto Rodríguez.