Partiendo del principio de igualdad contenido en el artículo 39 de la Constitución, no debe haber discriminación por asunto de edad, pero han sido aprobadas leyes y normas que impusieron limitantes por esa razón.
Disposiciones de ese tipo han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional, que desde el año 2012 se ha pronunciado en dos vertientes.
Ha venido anulando aquellos textos que imponían impedimentos para el acceso al trabajo y para ejercer algunas prerrogativas, por el requisito de la edad, porque vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y el de protección de las personas de la tercera edad.
Pero a su vez, considera que no hay discriminación cuando la exigencia es para el desempeño de funciones públicas, validando el tope para el retiro laboral que imponen algunas leyes.
Cuotas por viviendas
El 21 de septiembre del 2012, el TC declaró la inconstitucionalidad del literal A, del artículo 1, del decreto número 452-02, del Poder Ejecutivo, que fijó la edad de 70 años como límite para el pago de las cuotas de las viviendas de interés social.





